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Migraciones y PNP fortalecerán control con soporte tecnológico.

5El Gobierno dispuso medidas destinadas al fortalecimiento del control migratorio, mediante una colaboración más estrecha entre Migraciones y la Policía Nacional, así como la aplicación más eficaz de sanciones a extranjeros que infrinjan la Ley de Extranjería, según dispone un Decreto Supremo publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.

La norma establece que la Policía Nacional del Perú, a través de sus unidades especializadas a nivel nacional, coadyuvará en las acciones que realice la Superintendencia Nacional de Migraciones con el personal policial y logístico que resulten necesarios de conformidad con el numeral 15) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú.

Indica que la PNP, a través de sus unidades especializadas a nivel nacional, al momento de realizar los operativos de control migratorio, deberá verificar con Migraciones la validez de la información y documentación que presenten las personas intervenidas.

Cuando se detecte casos de extranjeros que contravienen la Ley de Extranjería se elaborará el informe policial o atestado correspondiente comunicando de sus resultados a Migraciones en el término de la distancia.

Por su parte, Migraciones deberá disponer, luego de recibido el atestado o informe policial, la expedición de la Resolución que determine la situación migratoria del extranjero, conforme al procedimiento mencionado.

La Dirección de Seguridad de Estado, a través de la División de Extranjería o unidades especializadas de la PNP a nivel nacional procederá a ejecutar la medida dispuesta por la Superintendencia de Migraciones.

Procedimiento

Según la norma, una vez detectado el extranjero incurso en la presunta comisión de las infracciones previstas en los artículos 62, 63 y 64 de la Ley de Extranjería, respectivamente, la División de Extranjería de la Policía Nacional del Perú o Unidad Policial con función similar a nivel nacional, formulará el respectivo Atestado o Informe Policial.

Dicho documento debe contener, necesariamente, los siguientes documentos: Copia de Pasaporte u otro Documento de Viaje del extranjero bajo investigación expedido por autoridad competente; declaración o manifestación policial; Reporte de Movimiento migratorio; Indicación expresa de la presunta infracción incurrida y la sanción que le correspondería aplicar.

En caso de expulsión por mandato judicial, se deberá adjuntar, además de los documentos antes mencionados: Copia certificada de la Sentencia; Copia certificada de la Resolución que la declara consentida y/o ejecutoriada; y Copia certificada de la Resolución de Rehabilitación y/o Exoneración del Pago de la Reparación Civil.

En caso varios extranjeros sean detectados o intervenidos al mismo tiempo, sus casos serán analizados de manera aislada, con las circunstancias y antecedentes propios y personales.

Durante el proceso de investigación, la PNP garantizará los derechos de defensa del extranjero para comunicarse con sus autoridades consulares. Asimismo, deberán recibir los descargos que formule, los que serán incorporados en el Atestado o Informe Policial conjuntamente con todas las actuaciones realizadas, pudiendo el extranjero tener acceso a un abogado, y de ser necesario, a un intérprete.

El Atestado o Informe Policial con sus respectivos recaudos será remitido a la Superintendencia Nacional de Migraciones. En provincias, las Unidades Policiales con funciones similares a la División de Extranjería de la Policía Nacional del Perú, remitirán el Atestado o Informe Policial a la Jefatura Zonal más cercana a su jurisdicción, la cual deberá remitir a la Sede Central de Migraciones toda la documentación en original y por los medios más rápidos y seguros.

La Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones es el órgano encargado de la tramitación del expediente administrativo, por lo que, derivará el expediente a la Subgerencia de Movimiento Migratorio, donde se procederá a evaluar el expediente, elaborar el informe, el Proyecto de Resolución de Gerencia y la Orden de Salida correspondiente, los cuales con la respectiva visación, serán remitidos al Gerente de Servicios Migratorios.

Aprobada y firmada la Resolución de Gerencia, debidamente motivada, y la Orden de Salida, deberán ser remitidas a la División de Extranjería de la PNP o a las unidades policiales a través de las Jefaturas Zonales de Migraciones, según corresponda, para su ejecución.

La Subgerencia de Movimiento Migratorio debe registrar en el Sistema Informático de Migraciones la restricción correspondiente para el impedimento de ingreso al país del extranjero sancionado.

La Resolución emitida por la Gerencia de Servicios Migratorios constituye primera instancia, contra la cual procede la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, en cuyo caso requiere la presentación de nueva prueba o el Recurso de Apelación ante autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa.

El extranjero sancionado podrá interponer los recursos de reconsideración y/o apelación de la medida adoptada ante la Oficina Consular Peruana respectiva que canalizará el recurso ante la autoridad competente por el conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, o mediante apoderado ante Migraciones. Con la emisión de la Resolución de Superintendencia se da por agotada la vía administrativa.

Medios tecnológicos

La Policía Nacional del Perú, Migraciones y otras entidades públicas, intercambiarán información referente a la situación de extranjeros a través de la Plataforma de Interoperabilidad Electrónica o cualquier otro medio para el cumplimiento de sus funciones.

Migraciones, en coordinación con la PNP, establecerán los diferentes niveles de acceso de información. La Superintendencia facilitará información a través de la Plataforma de Interoperabilidad Electrónica, o cualquier otro medio, a los Colegios de Notarios sobre la identidad y condición migratoria de los extranjeros ingresados al país y de los que poseen carné de extranjería que participen en un instrumento notarial o escritura pública.

En un plazo no mayor a 60 días calendario, la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior, en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística de la Superintendencia Nacional de Migraciones y la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú, presentarán al sector Interior un plan de implementación para la articulación de las medidas en materia tecnológica.

En tanto se implemente la Plataforma de Interoperabilidad Electrónica a que se refiere el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones, requerirá a las entidades mencionadas en dicho artículo la designación de una persona de enlace, para que facilite la entrega oportuna de la información que sea requerida por la Policía Nacional del Perú en ejercicio de sus atribuciones.

Acción conjunta de control migratorio

En todos los lugares donde se encuentren los puestos de control migratorio a cargo de Migraciones, la PNP deberá implementar unidades policiales para coadyuvar a la labor del control migratorio.

El Ministerio del Interior establecerá los mecanismos de articulación conjunta entre la Policía Nacional del Perú y Migraciones en materia de infraestructura, equipamiento y acceso a redes de comunicaciones, para asegurar el funcionamiento eficiente de los puestos de control migratorio.

El Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores; el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Ministerio de Cultura; la Superintendencia Nacional de Migraciones; la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial y el Ministerio Público establecerán mecanismos de actuación conjunta en los casos de extranjeros incursos en la comisión de delitos, dentro de sus respectivas competencias.

Mecanismos de alerta ciudadana

La Superintendencia Nacional de Migraciones, en coordinación con la Policía Nacional del Perú habilitará mecanismos de alerta ciudadana para recibir información sobre los ciudadanos extranjeros que se encuentren infringiendo la Ley de Extranjería.

La difusión de tales mecanismos formará parte de las campañas de sensibilización y creación de conciencia pública, dirigidas a prevenir y educar respecto al cumplimiento de las normas en materia migratoria, señala la norma.

Figuras de carácter humanitario

Los refugiados, asilados, apátridas y otras figuras de carácter humanitario, así como los solicitantes de las mismas se regulan por sus normas especiales, incluyendo los plazos y procedimientos para su salida del país en caso de no obtener el estatus o de dejar de tenerlo, aplicándose de manera complementaria las normas de extranjería.

Comisión Multisectorial

La norma señala que en el plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la publicación de la presente norma, mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados, se conformará la Comisión Multisectorial encargada de la elaboración de un informe técnico que contenga una propuesta normativa para la activación de un sistema de información anticipada de pasajeros, que contribuya al fortalecimiento del control migratorio.

Dicho control se dará a través de la implementación de estrategias de seguridad nacional y orden interno realizadas desde dicho control en fronteras, aeropuertos y puertos, la cual estará integrada por un representante del Ministerio del Interior, quien la presidirá; un representante de la Superintendencia Nacional de Migraciones, quien actuará como secretario técnico de la comisión.

Del mismo modo, estará integrado por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; del Ministerio de Relaciones Exteriores; de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes; de la Dirección de Capitanías y Puertos del Ministerio de Defensa, y un representante de la Policía Nacional del Perú.

Dicha Comisión remitirá al Ministerio del Interior el referido informe técnico y la propuesta normativa en un plazo no mayor a 90 días hábiles a partir de su instalación.

El Decreto Supremo lleva la rúbrica del presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, y está refrendado por los ministros del Interior, Daniel Urresti Elera; y de Relaciones Exteriores, Gonzalo Gutiérrez Reinel.

Fuente: Andina.com.pe, 10.01.2015

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