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¿Hasta cuando, migraciones? .2014-08-28

5María es argentina pero vive en Perú hace 18 años. Llegó casada con un peruano y con una hija de ambos nacida en Argentina. En nuestro país tuvieron otro hijo, que aún es menor de edad. Luego de tres años María se divorció.

Ahí empezó su vía crucis. El ex esposo para no pagar la pensión de alimentos, la denunció a Migraciones, pues ella estaba sin permiso de residencia ya que para nuestra antiquísima ley de extranjería los hijos peruanos menores de edad no generan vínculos de residencia con sus padres extranjeros. La Superintendencia Nacional de Migraciones procedió a decretar su expulsión del país. Desde entonces, María y sus hijos viven escondidos en Perú.

Lida es hondureña, a ella la deportaron del Perú, separándola de su esposo peruano por ingreso irregular al país. Migraciones se niega a permitirle el retorno con su familia, a pesar de una sentencia judicial (1)  que le reconoce este derecho constitucional e invalida la resolución de expulsión. La entidad justifica el incumplimiento de la sentencia con el argumento, absurdo por cierto, de que apelará. Sin embargo, la ley ordena el cumplimiento inmediato de este tipo de sentencia, independientemente de que se apele.

Inés es colombiana, casada con peruano y con una hija peruana de 12 años. Siempre ha cumplido con los trámites de extranjería, pero este año Migraciones detectó un error en su tramitación de hace seis años de obvia responsabilidad de esta instancia. A pesar de ello, le quitaron sus documentos, dejándola en condición de irregular, una suerte de “muerte civil” ya que no puede hacer ningún trámite ciudadano.

Sigue una larga lista. Y en todos los casos, se trata de procedimientos y decisiones en que Migraciones viola flagrantemente mandatos constitucionales (2), tratados internacionales (3)  y la propia ley de extranjería (4), que aunque obsoleta tiene como límite el cumplimiento de la Constitución y de esos tratados (5).

Es inevitable preguntarse: ¿qué motivación tiene Migraciones para actuar de esta manera y gastar los recursos públicos de todos los peruanos (y por cierto de los extranjeros que trabajan y contribuyen en Perú) en destruir familias, separar padres de sus hijos peruanos y esposas de sus esposos peruanos, no sólo injustificadamente, sino violando mandatos legales? ¿Por qué ante una la ley de extranjería con más de dos décadas y nunca reglamentada (6), Migraciones siempre interpreta sus muchos vacíos perjudicando a los extranjeros y sus familias peruanas?.

Interrogantes que se hacen todavía más urgentes ante la evidente y grave ineficiencia del servicio que se brinda a los extranjeros. Basta pasearse cualquier día por el edificio de la avenida España para constatar las largas colas y los permanentes estallidos de ira de los usuarios. Se llega al extremo de que los requisitos que se informan en la página web oficial para un trámite no están, extrañamente, completos, haciendo perder el tiempo absurdamente a los usuarios.

Este comportamiento es incoherente y daña la imagen del país en el mundo. En promedio, por cada extranjero que hoy vive en el Perú, viven más o menos 33 peruanos en el exterior. Para ellos, el Perú pide a la comunidad internacional que se reconozca que la irregularidad de residencia es una infracción y no un delito, por lo que no deben ser criminalizados y, más bien, se les debe brindar facilidades de regularización. Todo lo contrario a lo que sucede aquí.

En unos meses, se realizará en Perú la XIV Conferencia Sudamericana sobre Migraciones. A ella vendrán representantes de los países suramericanos donde viven más de 700 mil peruanos. La carta de presentación del Perú, acaso será este trato que Migraciones da a los migrantes suramericanos.

Es de esperar que la creciente indignación pública genere finalmente una urgente corrección de estas ineficiencias y absurdos que suponen una tragedia para muchos ciudadanos. Mientras tanto, seguiremos preguntándonos, ¿hasta cuándo, migraciones?

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(1) Corte Superior de Lima. Segundo Juzgado Penal de Lima. HABEAS CORPUS N° 02-2014 (751-2014) de 11 de julio de 2014. Sentencia y oficio a SNM en: http://issuu.com/parlandino/docs/sentencia__lida_sabill__n

(2) Artículo 4, sobre protección y promoción del niño, la madre, la familia y el matrimonio. Y artículo 55 sobre obligatoriedad de los tratados internacionales.

(3) Convención de los derechos del niño (artículos 2, 3, 4, 9 y 10); Convención de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares (artículos 1, 4, 22, 44, 50, 56 y 69); Carta Andina para la promoción y protección de los derechos humanos (artículo 51); entre otras.

(4) Decreto Legislativo N° 703 (artículos 2 y 70).

(5) Existe una propuesta de nueva Ley elaborada por el Despacho del parlamentario Alberto Adrianzén, la Defensoría del Pueblo (DP) y la Comisión Andina de Juristas (CAJ).

En: http://issuu.com/parlandino/docs/proyecto_de_ley_extranjeria

 

Fuente: https://luciaalvites.lamula.pe/2014/08/28/hasta-cuando-migraciones/luciaalvites/

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