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Conoce la Ley de Incentivos Migratorios

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En el 2004, el diario oficial El Peruano publicó la Ley de Incentivos Migratorios que permite la exoneración del pago de ciertos tributos de importación. Es una norma que se articula perfectamente con la Ley de Retorno al Perú (2013) que dispone facilidades para el retorno de los peruanos que hayan residido en el exterior por un tiempo no menor de cuatro años.

 En cuanto a la Ley de Incentivos Migratorios pueden acogerse a esta ley personas de nacionalidad peruana que hayan residido en el extranjero un tiempo mayor a 5 años y que retornen al Perú para establecerse definitivamente por un tiempo no menor a los 5 años y dedicarse a actividades profesionales, oficio y/o empresariales.

Pueden también acogerse a esta norma aquellos que vienen a trabajar como dependientes de un empleador siempre que demuestren que para el ejercicio de la actividad a desarrollar generarán empleo.

Cuando una persona se acoge a esta ley y cumple los requisitos, queda exonerado de tributos de su menaje de casa, un vehículo y sus instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital nuevo o usado que se utilizaran en el proyecto a desarrollar.

Esta ley tiene como objetivo fomentar por parte del Estado Peruano la creación de empleo en el Perú mediante la apertura de empresas y/o negocios y a una mayor recaudación tributaria que en un alto porcentaje depende de las empresas.

¿Qué bienes se encuentran liberados del pago de tributos de importación?

1). El menaje de casa, cuyo valor total no podrá exceder de US$ 30,000, la valoración de la cantidad lo hará la Sunat utilizando los métodos establecidos en la legislación vigente. Algunos de los bienes que se consideran en esta categoría son:

  • Muebles en general.
  • Mantelería y ropa de cama.
  • Cristalería, vajilla, cubiertos y demás servicios de mesa.
  • Artículos de cocina y repostería.
  • Artículos de decoración del hogar incluyendo pinturas originales o copias.
  • Artículos para limpieza y usos análogos en el hogar.
  • Herramientas domésticas.
  • Artículos eléctricos de uso doméstico, uno (1) de cada tipo.
  • Los bienes que excedan de los US $ 30, 000 ingresarán al país previo pago de los tributos normales a la importación.

2). Un vehículo automotor nuevo o usado

Hay que tener mucho cuidado con esto, ya que no todos los vehículos motorizados entran en esta categoría y por ende no se pueden acoger a esta ley. Solo los vehículos que se encuentren en las subpartidas arancelarias que indica el Reglamento de la Ley de Incentivos Migratorios las cuales de acuerdo al Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF corresponde su correlación teórica a lo siguiente :
Solo se puede ingresar 1 vehículo automotor por solicitante siempre en cuanto cumpla con los requisitos ya mencionados mas arriba y que no exceden los 30 mil dólares de valor.

3). Los instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital nuevo o usado, en buen estado de funcionamiento los cuales deben estar vinculados directamente a la actividad empresarial a realizar. El monto total de estos no deben pasar los 100 mil $, utilizando el método de valoración vigente en el momento de la importación. Los clavos, maderas, telas, hilos, pegamento y artículos de decoración no se consideran dentro de esta partida por lo que no se pueden acoger a esa ley.

Requisitos para la Ley de Incentivos Migratorios

  • Copia simple del Documento de Identidad Nacional (DNI) vigente.
  • Presentación del movimiento migratorio.
  • Declaración Jurada suscrita ante la oficina consular peruana del país de residencia, manifestando su decisión de residir en el Perú por un plazo no menor de cinco (05) años, desarrollando actividades permanentes en el país y acogerse a los beneficios de la Ley de Incentivos Migratorios – Ley N° 28182, debiendo legalizarse la firma del Cónsul de dicha declaración jurada en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Ver Anexo N° 2.
  • Copia simple del título profesional, de ser el caso, para los que ejercerán actividades profesionales.
  • Declaración Jurada de ser propietario de los instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital que deben estar vinculados directamente al desarrollo de la actividad empresarial y/o profesión del Proyecto presentado, así como de los bienes que constituyan su menaje de casa.
  • Compromiso de no transferir a terceros los bienes sujetos al beneficio antes de los cinco (05) años.
  • Documento que acredite la propiedad del vehículo automotor (factura, contrato de compra venta, recibo de venta, Certificado de propiedad, etc., a nombre del solicitante.

Fuente: http://pymex.pe/emprendedores/tramites/conoce-la-ley-de-incentivos-migratorios?utm_source=dlvr.it&utm_medium=facebook

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